Este lunes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua sentenció a más de 28 años de cárcel por el delito de femicidio no íntimo al hombre que asesinó a una mujer e incendió su casa en Doñihue, en 2020.
Lorenzo Osorio Ayala, no sólo fue sentenciando por producirle la muerte a una mujer con una puñalada, sino que también por los delitos de incendio, lesiones y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.
Estos últimos cargos ya que el sujeto, dentro de la pelea, amenazó a familiares de la mujer, específicamente a su pareja e hijastro para luego incendiar el lugar.
De acuerdo con la Fiscalía, esta es la primera condena por femicidio no íntimo, "los antecedentes que tuvo el tribunal para dar por acreditado el delito fueron los que propuso la Fiscalía", señaló el fiscal a cargo Jorge Mena.
Más de 28 años de presidio para el primer sujeto condenado por el delito de femicidio no íntimo en el país. Cabe señalar que también fue condenado por los delitos de incendio, lesiones y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Habla fiscal de #Rancagua, Jorge Mena. pic.twitter.com/BPayxMa3G2
— Fiscalía O'Higgins (@fiscaliaohiggin) May 22, 2023
Femicidio no íntimo
En marzo de 2020 se promulgó la Ley Gabriela, normativa que amplía el marco legal del femicidio y que eleva las penas en casos de violencia de género.
En concreto, la modificación, altera la calificación del femicidio, que antes solo consideraba los casos de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, con convivencia.
Ahora, la normativa incorpora a parejas sin convivencia, como relaciones de pololeo.
Así mismo, establece como agravantes si las víctimas son mujeres embarazadas, menores de edad o en situación de discapacidad.
De esta forma, la normativa decreta penas que van desde 15 años de cárcel, hasta presidio perpetuo calificado.